El pasajero puede demandar a las compañías aéreas que participan en las escalas en el destino final

Esta misma semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en su sentencia más reciente, que los pasajeros podrán demandar a las compañías aéreas que participen en las escalas de un vuelo que forme parte de una sola reserva, en el país del destino final de dicho viaje. 

Esta sentencia proviene de una cuestión prejudicial planteada por los tribunales alemanes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por un caso en el que unos pasajeros reservaron un vuelo con Air Berlín, con varias conexiones en territorio español que fueron llevadas a cabo por Iberia, aunque operadas Air Nostrum. En este caso, los tribunales alemanes se cuestionaban si eran internacionalmente competentes para juzgar sobre acciones que han sido ejercitadas en contra de una compañía aérea domiciliada otro Estado, y teniendo en cuenta que Air Nostrum (la compañía operadora de los vuelos en España) no formaba parte del contrato. 

El TJUE ha aclarado que procede la aplicación del Reglamento Bruselas, según el cual, en materia contractual el demandado domiciliado en otro Estado Miembro, podrá ser demandado en el estado del cumplimiento de la obligación que sirva de base a la demanda, es decir, la compañía aérea puede ser demandada en el destino final del vuelo, aunque no este domiciliada en otro Estado miembro.

De esta manera, los tribunales alemanes son competentes para juzgar las acciones indemnizatorias en contra las compañías aéreas Air Berlin y Air Nostrum.

Por otro lado, y como se ha mencionado, en este caso los vuelos en territorio español no han sido operados por Iberia (con quien el pasajero tenía contratado el vuelo), sino con Air Nostrum. En este caso, el TJUE entiende que la compañía aérea Air Nostrum, esta desempeñando las operaciones en nombre de la compañía aérea con la que el pasajero tiene el contrato.

Finalmente, y en cuanto a la determinación del lugar ejecución de la obligación para vuelos con escalas, este sería el lugar de llegada del segundo vuelo, es decir, el destino final del vuelo con escalas.

Si tenias un vuelo con escalas y has perdido tu vuelo de conexión como en este caso, podrías tener derecho a una indemnización de hasta 600€ en función de la distancia del vuelo. No dudes en comprobar tu vuelo para saber si tienes derecho a indemnización.