El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula No-Show
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado abusivas varias cláusulas aplicadas por Iberia en sus contratos de transporte.
Una de ellas, eximia a la compañía aérea en el caso de pérdida de un vuelo de enlace, la cual el Tribunal entiende que se ha redactado en términos excesivamente genéricos y que fácilmente podrían ser aplicados a casos que van más allá de “circunstancias extraordinarias” que el Tribunal de Justicia de la UE entiende eximen a la compañía aérea del pago de la compensación.
La segunda y de gran relevancia es la cláusula conocida en el sector del transporte aéreo como No-SHow, que permite que las compañías aéreas cancelen trayectos adquiridos en el caso de que no se utilice uno de ellos. De esta manera, si un pasajero adquiere en su reserva un vuelo de ida y vuelta, el no utilizar la ida, permitía a la compañía aérea cancelar de forma automática el vuelo de vuelta.
Sin embargo, el TS ha entendido que la compañía “ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario". "La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”.
Si te ves afectado por esta cláusula, no dudes en contactar con nosotros.